PROCESO DE RECONOCIMIENTO ESPAÑA
España
Marco legal
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre
Fecha de publicación en el BOE: 22-11-2014
Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre
Fecha de publicación en el BOE: 11-12-2015
Resolución del 24 de marzo 2021 emanada por el Ministerio de Universidades/Secretaría General de Universidades en la que se instruye la homologación célere de estudios de grado y maestría obtenidos en el extranjero de cualquier nacionalidad, siempre y cuando la formación previa requerida para cursar los estudios conducentes al título que va a ser objeto de homologación o declaración de equivalencia haya sido cursada en España, y siempre y cuando se esté en presencia de personal científico, técnico e investigador cuya contratación haya sido propuesta por centros I+D+i y proyectos empresariales emergentes de carácter específico e innovador afincados en territorio español. Cumplidos estos requisitos de aplicación, la petición de celeridad en la tramitación de estos expedientes deberá ser canalizadas a través de Oficina Española de Retorno, adscrita a la Dirección General de Migraciones.
Actores institucionales e instancias operativas
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Documentación exigida para activar el proceso de reconocimiento
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración;
- Título cuya Declaración de Equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial;
- Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial;
- Acreditación del pago de la tasa 107
Esta documentación deberá ser consignada telemáticamente a través de la plataforma abierta permanentemente para tal propósito.
Protocolización o registro público de títulos nacionales
N/A
Base de datos nacional de graduados universitarios
N/A
¿Ratificó el nuevo Convenio Regional?
No es Estado signatario. Sin ratificar
Contacto
Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid)
Correo electrónico:
https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.422e2ca5964e0f52e5895bd0026041a0/?vgnextoid=5978bd6ffe187710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=12df8ef51e767710VgnVCM1000001d04140aRCRD
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